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SALIDAS TERAPÉUTICAS EN EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

Hay personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y grandes necesidades de apoyo que no comprenden por qué deben estar confinadas en sus casas o no son capaces de adaptarse a la situación.

Esto puede generar situaciones de estrés que pueden desencadenar conductas que por su intensidad, frecuencia o duración impliquen un riesgo para su salud y seguridad o la de quienes conviven con ellas.

Por tanto, SOLO POR MOTIVOS DE SALUD Y SEGURIDAD, TANTO DE LA PROPIA PERSONA CON DISCAPACIDAD COMO DE QUIENES CONVIVEN CON ELLA, está permitido que puedan salir a la calle o pasear en coche durante periodos cortos de tiempo y siempre cerca de su domicilio.

El Real Decreto que regula el estado de alarma limita la libertad de circulación de las personas salvo determinadas excepciones.

Entre ellas, permite circular por la vía pública a personas que acompañen a personas con discapacidad.

¿Qué hacer para realizar una salida terapéutica?

Puedes avisar a la Policía Local o la autoridad competente.

Si la Policía Local no tiene la información sobre la situación de excepcionalidad, pídeles que consulten con sus superiores y remíteles al Real Decreto 463/2020. Artículo 7. Punto 1.

La salida debe ser corta, con solo un acompañante y cerca del domicilio. Lleva el certificado de discapacidad de tu familiar y/o la prescripción de un profesional sanitario o social que certifique la necesidad de la salida.

Si tienes dificultades para realizar la salida o te sancionan, en Plena inclusión tenemos un modelo de alegaciones que te podemos enviar. Y que también tienen nuestras entidades.

Puedes enviarnos un correo electrónico a la dirección:

plenainclusioncv@plenainclusioncv.org

RECUERDA que esta no es una medida para todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo sino SOLO PARA AQUELLAS QUE VERDADERAMENTE LO NECESITAN.   page1image52671232

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